Alcaldía regula Informe Previo y Permiso Nocturno para venta de alcohol

01 de Septiembre de 2015 6:32pm
periodista
Alcaldía regula Informe Previo y Permiso Nocturno para venta de alcohol

El alcalde José Blandón Figueroa mediante Decreto Alcaldicio Nº 30 del 17 de agosto de 2015, dicta disposiciones sobre el Informe Previo Favorable y el Permiso Nocturno que ampara los establecimientos dedicados a la venta o expendio de bebidas alcohólicas.

El documento establece que toda actividad comercial de venta o expendio de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Panamá, al por mayor o al menor, ya sea en envases abiertos o cerrados, requerirá de Informe Previo Favorable expedido por el alcalde de distrito mediante resolución.

El contribuyente deberá presentar la solicitud en la Dirección de Legal y Justicia del Municipio de Panamá previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

En el artículo 7, el Decreto señala que todo establecimiento que se dedique venta o expendio de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Panamá, al por mayor o al menor, ya sea en envases abiertos o cerrados, solo podrá permanecer abierto después de las 12:00 de la noche si posee el permiso nocturno expedido por el alcalde  mediante resolución.

Esta disposición se aplicara a las bodegas, supermercados, minisúper, las locales 24 horas, abarroterías, cantinas, jardines, jorones, bares, discotecas, parrilladas, pubs, clubes nocturnos, tiendas de conveniencia, hoteles, casinos y cualquier otro establecimiento donde se venda licor. Los establecimientos que  no estén amparados en el permiso deberán iniciar labores después de las 10:00 a.m. y deberá cerrar a más tardar a las 12:00 de la noche.

Queda terminantemente prohibido el suministro y expendio de bebida alcohólicas a los menores de 18 años en cualquier establecimiento comercial que venda bebidas alcohólicas como acompañamiento o que la actividad principal sea la venta y consumo de licor. De igual manera se prohíbe la entrada de menores de edad a las cantinas, jorones, jardines, bares, discotecas, pub, parrilladas, cevicherías, casa o sitios de juego de suerte y de azar, pensiones, casinos o cualquier otro lugar dedicado a la venta al por mayor o al detal de licores en envases abiertos o cerrados. Se exceptúan de esta prohibición los restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, hoteles, negocios de alojamiento turísticos y otros establecimientos dentro del nivel uno, categoría A del Permiso Nocturno.

Los propietarios de establecimientos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas están obligados a prohibir la entrada a los menores de edad y a colocar un letreo visible  que lea “ESTÁ PROHIBIDA LA ENTRADA A MENORES DE EDAD. LEY 55, DE 10 DE JULIO DE 1973, Y ARTÍCULO 561 DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA”.

Se faculta a los corregidores, inspectores municipales y miembros de la Policía Nacional para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.

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